FACULTADES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE UNIDADES
 

Unidad

Facultades Funciones y Atribuciones

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ALCALDE

El alcalde, en su calidad de máxima autoridad de la municipalidad, ejerce su dirección y administración superior y la supervigilancia de sus funciones.

Artículo 56º -Articulo 63º
Ley  Nº 18.695
Orgánica Constitucional de Municipalidades

D.A. Nº 01567
30.10.88
Artículo 4º
Reglamento de Estructura y Funciones de  Municipalidad.

 JUZGADO DE POLICIA LOCAL

Integra la Municipalidad, además, el Juzgado de Policía Local

Artículo 2º
Ley  Nº 18.695
Orgánica Constitucional de Municipalidades.

D.A. Nº 01567
30.10.88
Artículo 3º
Reglamento de Estructura y Funciones de  Municipalidad

 

GABINETE DE ALCALDÍA

Tendrá como objetivo apoyar el desarrollo de las actividades administrativas y protocolares del Alcalde, y será dirigido por un funcionario con el cargo de “Jefe de Gabinete”. El Gabinete de Alcaldía tendrá las siguientes funciones:
1. Colaborar en la atención de situaciones que requieran el pronunciamiento o decisión directa del Alcalde.
2. Programar y coordinar las actividades administrativas y protocolares del Alcalde.
3. Supervisar el desarrollo de las actividades administrativas de apoyo directo al Alcalde.
4. Revisará especialmente la documentación dirigida al Alcalde, y que sea ingresada por la Oficina de Partes.
5. Distribuirá la correspondencia dirigida al Alcalde, que ingrese por Oficina de Partes u otro conducto, encargándose de su tramitación.
6. Otras funciones que determine el Alcalde.

Artículo 30º
Ley  Nº 18.695
Orgánica Constitucional de Municipalidades.

D.A. Nº 01567
30.10.88
Artículo 3º
Reglamento de Estructura y Funciones de  Municipalidad

 

Departamento de relaciones públicas.

 

Dependerá del Gabinete del Alcalde y tendrá como objetivo procurar el eficiente desarrollo de las comunicaciones entre la comunidad y el Municipio.
El Departamento de Relaciones Públicas tendrá las siguientes funciones específicas:
1. Mantener oportunamente informada a la comunidad sobre las actividades municipales y otras materias que sean de su interés.
2. Informar al Alcalde sobre planteamientos relacionados con la administración de la Comuna que se publiquen o transmitan a través de los medios de comunicación social o directamente por los habitantes de la Comuna.
3. Asesorar al Alcalde en todas las materias relativas a relaciones públicas, comunicación social y actividades protocolares.
4. Programar y apoyar el desarrollo de las actividades públicas y protocolares del Alcalde, y mantener un archivo actualizado de todas las publicaciones relacionadas con la administración comunal.

 

Artículo 30º
Ley  Nº 18.695
Orgánica Constitucional de Municipalidades

 

D.A. Nº 01567
30.10.88
Artículos 11º - 12º
Reglamento de Estructura y Funciones de  Municipalidad

 

COMITÉ TECNICO ADMINISTRATIVO

 

Para el adecuado cumplimiento de las funciones de coordinación existirá una instancia administrativa interna asesora del Alcalde, formada por los Directivos Superiores de la Municipalidad, denominada COMITÉ TÉCNICO ADMINISTRATIVO. Su objetivo básico es optimizar la gestión Interna del Municipio, para lo cual deberá cumplir a lo menos, las siguientes funciones.
1. Conocer y analizar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos de Desarrollo Comunal.
2. Proponer las estrategias operativas necesarias para el adecuado cumplimiento de los planes y programas municipales.
3. Ordenar y evaluar los procedimientos administrativos internos de la Municipalidad, en cuanto se involucren dos o mas unidades proponiendo las modificaciones que sean necesarias para lograr el mejor aprovechamiento de los recursos y del tiempo.
4. Pronunciarse sobre cualquier materia que al Alcalde y /o el Concejo Municipal solicite relacionado con la gestión administrativa interna , tales como:
 
A) Comportamiento real del Presupuesto Municipal en especial lo referente a ingresos y egresos.
B) Organización Interna
C) Definición de Reglamentos
D) Otros que defina la autoridad.
 
A su vez, existirá una instancia, derivada del Comité Técnico Administrativo, denominada Junta Económica. Esta Junta estará integrada por:
 
1.- Secretario Municipal, quién la presidirá.
2.- Secretario de Planificación y Coordinación.
3.- Director de Administración y Finanzas.
4.- Director de Control.
 
Sin perjuicio de lo anterior, podrán asistir a las sesiones, en calidad de asesores, cualquier funcionario que la Junta estime conveniente.
La Junta Económica del Comité Técnico Administrativo hará las recomendaciones pertinentes al Alcalde y/o al Concejo en las siguientes materias:
 
1.- Adquisición de bienes y servicios en general.
2.- Adjudicación de las propuestas públicas a que llame la
Municipalidad.
3.- En todas aquellas materias en que el Alcalde y/o el
Concejo solicite su pronunciamiento.

 

 

Artículo 30º
Ley  Nº 18.695
Orgánica Constitucional de Municipalidades

 

D.A. Nº 01567
30.10.88
Artículos 38º
Reglamento de Estructura y Funciones de  Municipalidad

 

Departamento de relaciones públicas.

 

Dependerá del Gabinete del Alcalde y tendrá como objetivo procurar el eficiente desarrollo de las comunicaciones entre la comunidad y el Municipio.
El Departamento de Relaciones Públicas tendrá las siguientes funciones específicas:

  1. Mantener oportunamente informada a la comunidad sobre las actividades municipales y otras materias que sean de su interés.
  2. Informar al Alcalde sobre planteamientos relacionados con la administración de la Comuna que se publiquen o transmitan a través de los medios de comunicación social o directamente por los habitantes de la Comuna.
  3. Asesorar al Alcalde en todas las materias relativas a relaciones públicas, comunicación social y actividades protocolares.
  4. Programar y apoyar el desarrollo de las actividades públicas y protocolares del Alcalde, y
  5. Mantener un archivo actualizado de todas las publicaciones relacionadas con la administración comunal.

 

 

Ley  Nº 18.695
Orgánica Constitucional de Municipalidades

D.A. Nº 01567
30.10.88
Artículo 11º - 12º
Reglamento de Estructura y Funciones de  Municipalidad

 

SECRETARIA MUNICIPAL

 

Tiene como objetivo apoyar la gestión administrativa del Alcalde. La Secretaría Municipal estará a cargo de un “Secretario Municipal”, el que deberá cumplir las siguientes funciones, sin perjuicio de otras que le encomiende el Alcalde o le señale la Ley:
1. Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales.
2. Dirigir las actividades de secretaría  administrativa del Alcalde y del Concejo Municipal.
3. Impartir instrucciones de carácter general y particular a todas las Unidades y/o funcionarios municipales, bajo la fórmula “Por Orden del Sr. Alcalde”.
4. Emitir órdenes de servicio, directivas, planes de trabajo, firmar respuestas a peticiones y consultas de contribuyentes y en general, todas aquellas resoluciones que sean de carácter particular, las que firmará bajo la misma fórmula indicada precedentemente.
5. Supervisar y distribuir la correspondencia y documentación en su ingreso y egreso del Municipio.
6. Supervisar la fiscalización del plazo de cumplimiento de las providencias alcaldicias, por parte de las diversas dependencias municipales.
7. Desarrollar las actividades específicas que le asigna la Ley Orgánica de Municipalidades, en relación a la formación del Cesco:
• Abrir un registro de inscripción  para las organizaciones comunitarias y las personas naturales y jurídicas que desempeñen actividades relevantes dentro de la Comuna, que deseen integrar el Cesco y que cumplan los requisitos legales para ello.
• Citar a reunión a los representantes de las organizaciones comunitarias y actividades relevantes habilitados para participar en la designación de los miembros del Cesco, para formar las ternas respectivas.
• Actuar como Ministro de Fe, en las reuniones indicadas en el punto anterior.
• Informar al Consejo regional de Desarrollo en caso que un estamento no entregue las listas de ternas para ocupar las plazas que corresponda.
• Remitir al Tribunal Electoral las listas de ternas para su calificación.
• Citar a las reuniones que corresponda para reemplazar a las personas objetadas por el tribunal Electoral.

 

Artículo 20
Ley  Nº 18.695
Orgánica Constitucional de Municipalidades

D.A. Nº 01567
30.10.88
Artículos 13º – 14º
Reglamento de Estructura y Funciones de  Municipalidad

 

Oficina de partes.

 

De la Secretaría Municipal dependerá la Oficina de Partes, que será dirigida por un funcionario con el cargo de “Jefe de Oficina de Partes”.
Esta Oficina tendrá las siguientes funciones básicas:
1. Recepción, registro, control y despacho de la correspondencia.
2. Fiscalizar el plazo de cumplimiento de las providencias alcaldicias, por parte de las diversas dependencias municipales, informando al respecto al Secretario Municipal
Mantener actualizado o ordenadamente el archivo de Decretos y demás documentación que se recibe y emite.

 

Artículo 20
Ley  Nº 18.695
Orgánica Constitucional de Municipalidades

 

D.A. Nº 01567
30.10.88
Artículos 15 - 16
Reglamento de Estructura y Funciones de  Municipalidad

 

DIRECCION DE ASESORIA JURIDICA

 

La dirección de Asesoría Jurídica tendrá como objetivo, asesorar al Alcalde y a las unidades en todo lo relacionado con materias legales a fin de cumplir con el principio de legalidad al cual debe someter su acción y representar al Municipio en materias contenciosas.
 La Dirección de Asistencia Jurídica tendrá las siguientes funciones generales:
 
a) A requerimiento del Alcalde, iniciar y defender los Juicios en que la Municipalidad sea parte o tenga interés.
 
b) Informar en derecho todos los asuntos legales que las unidades municipales le planteen, manteniendo un archivo actualizado.
 
c) Orientar periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, para lo cual deberá formarse un índice con materias legales.
 
d) Dar forma y mantener al día los títulos de los bienes raíces municipales.
 
e) Efectuar las investigaciones y sumarios administrativos cuando lo ordene el Alcalde.
 
f) Redactar los proyectos de ordenanzas reglamentos, instructivos, convenios, contratos y las bases administrativas legales.
 
g) Mantener archivos de las ordenanzas, reglamentos, convenios y contratos dictados y firmados respectivamente, por la Municipalidad.
 
h) Actualizar las ordenanzas y reglamentos. 
i) Efectuar la cobranza administrativa y judicial de impuestos, derechos, concesiones, arriendos e impuesto territorial, en este caso, cuando proceda y otros.
 
j) Realizar las gestiones necesarias para las expropiaciones de bienes inmuebles.
 
Otras funciones que la ley señale o que la autoridad superior le asigne.

 

Artículo 28
Ley  Nº 18.695
Orgánica Constitucional de Municipalidades

D.A. Nº 01567
30.10.88
Artículo 36
Reglamento de Estructura y Funciones de  Municipalidad.

 

DIRECCION DE CONTROL

 

La Dirección de Control tendrá como objetivo apoyar la gestión del Municipio y procurar la máxima eficiencia administrativa interna de la
Municipalidad en el marco de las normas legales vigentes.
La Dirección de Control tendrá las siguientes funciones generales.
1. Realizar la auditoria operativa interna de la Municipalidad con el objeto de fiscalizar la legalidad y la eficiencia de su actuación.
2. Controlar la ejecución presupuestaria.
3. Representar al Alcalde los actos municipales cuando los estime ilegales, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la documentación pertinente.
4. Revisará y visará los decretos alcaldicios y los decretos de pago. Llevará un registro de todos los consumos básicos correspondientes a dependencias municipales y de servicios a la comunidad. Visará dichas facturas y las enviará al Departamento de Contabilidad y Presupuesto.
5. Asimismo llevará un registro de todos los contratos celebrados por la Municipalidad, ya sean de obras o de otros servicios, cautelando su cumplimiento y recomendando su oportuna actualización.
6. Otras funciones que la ley o el Alcalde le encomiende.

 

Artículo 29
Ley  Nº 18.695
Orgánica Constitucional de Municipalidades

 

D.A. Nº 01567
30.10.88
Artículo 34
Reglamento de Estructura y Funciones de  Municipalidad.
(Modificado por D.A. Nº 2585 de 07.08.03, Art. 35º)
a

 

SECRETARIA COMUNAL Y COORDINACION

 

La Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación tiene como objetivo apoyar al Alcalde y al Consejo Comunal en la definición de las políticas y en la elaboración, coordinación y evaluación de los planes, programas y proyectos de desarrollo comunal.
La Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación deberá cumplir con las siguientes funciones generales:
1. Servir de Secretaría Técnica permanente del Alcalde y del Concejo Municipal en la preparación y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la Comuna.
2. Asesorar al Alcalde en la elaboración de los proyectos del Plan Comunal de Desarrollo y del Presupuesto Municipal.
3. Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y del Presupuesto Municipal, e informar sobre estas materias al Alcalde y al Consejo Municipal.
4. Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la Comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales.

 

Artículo 21
Ley  Nº 18.695
Orgánica Constitucional de Municipalidades

 

D.A. Nº 01567
30.10.88
Artículos 17º - 18º
Reglamento de Estructura y Funciones de  Municipalidad.
a

 

DIRECCION DE DESARROLLO COMUNITARIO

 

La dirección de Desarrollo Comunitario tiene como objetivo asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal en la promoción del desarrollo social, económico y cultural de la Comuna, considerando especialmente, la integración y participación de sus habitantes.
A la Dirección de Desarrollo Comunitario corresponden las siguientes funciones generales:
1. Asesorar al Alcalde y al Concejo
Municipal en la promoción del desarrollo comunitario.
2. Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias e intermedias en general, manteniendo vinculación permanente con ellas.
3. Proponer, coordinar y ejecutar cuando corresponda medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con asistencia social, salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación, deporte y recreación, promoción del empleo y turismo, y
4. Otras funciones que la ley señale o que la autoridad superior le asigne, las que se ejecutarán a través de las Unidades que corresponda.

 

Artículo 22
Ley  Nº 18.695
Orgánica Constitucional de Municipalidades

 

D.A. Nº 01567
30.10.88
Artículos 19 - 20
Reglamento de Estructura y Funciones de  Municipalidad

 

Departamento de asistencia social.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
El departamento de asistencia social que tendrá como objetivo contribuir a la solución de los problemas socioeconómicos que afecten a los habitantes de la comuna, procurando las condiciones necesarias que le permitan acceder a una mejor calidad de vida.
Funciones especificas:

  1. Elaborar diagnósticos que permitan identificar los problemas sociales y los sectores de la comunidad afectados, manteniendo registros actualizados de la realidad comunal.
  2. Definir los distintos niveles socioeconómicos de la población que requiere asistencia social.
  3. Procurar la satisfacción de las necesidades básicas de la población en situación de extrema pobreza de la comuna, conjuntamente con otras unidades de la municipalidad.
  4. Hacer efectiva la entrega de los distintos beneficios contemplados en los programas y actividades de asistencia social de gobierno, orientando a los necesitados e informándoles sobre los servicios que existen, para su atención.
  5. Atender y auxiliar transitoriamente situaciones de emergencia o de necesidad manifiesta que afecten a personas o familias de la comuna, organizando y coordinando con la colaboración de las autoridades correspondientes las labores de socorro y auxilio que sean necesarias.
  6. Coordinar el desarrollo de acciones sociales conjuntas con otras instituciones publicas del voluntariado o privadas, en beneficio de la comunidad, y
  7. Elaborar, desarrollar y evaluar programas de capacitación tendientes a ampliar las posibilidades ocupacionales de la población cesante, desocupada o minusválida.

 

Artículo 4º
Ley  Nº 18.695
Orgánica Constitucional de Municipalidades

 

D.A. Nº 01567
30.10.88
Reglamento de Estructura y Funciones de  Municipalidad

 

Departamento de deportes y recreación.

 

El departamento de deportes y recreación, que tendrá como objetivo procurar a través del deporte y la recreación, el desarrollo físico, intelectual y moral de las personas y la integración de la comunidad.
Funciones especificas:

  1. Promover la participación y desarrollo de actividades deportivas-recreativas en la comuna.
  2. Elaborar programas de capacitación técnicas y prácticas que apoyen el desarrollo del deporte en la comuna.
  3. Elaborar y desarrollar programas y eventos deportivos y recreativos en la comuna.
  4. Proveer asesoría técnica deportiva a las distintas organizaciones comunitarias e intermedias de la comuna.
  5. Coordinar la participación de otras entidades publicas o privadas para la realización de actividades deportivas y recreativas en la Comuna, y
  6. Mantener canales de información y comunicación eficientes que posibiliten la oportuna participación de vecinos y de la comunidad organizada en las actividades deportivas y recreativas que se programen.

 

Artículo 4º
Ley  Nº 18.695
Orgánica Constitucional de Municipalidades

 

D.A. Nº 01567
30.10.88
Reglamento de Estructura y Funciones de  Municipalidad

 

Departamento de Educación

 

 

El Departamento de Educación tendrá como objetivo procurar las condiciones óptimas para el desarrollo del proceso educativo en los establecimientos de enseñanza a cargo de la Municipalidad.
 
 Funciones específicas:
 

  1. Asumir la Dirección Administrativa de los establecimientos de educación municipal, en conformidad con las disposiciones legales pertinentes.
  2. Proveer los recursos humanos, financieros y materiales necesarios, para el normal desarrollo de las actividades educativas.
  3. Promover, programar y desarrollar cursos de capacitación para el personal docente y no docente de los servicios educacionales.
  4. Velar por el cumplimiento de los programas y normas técnico-pedagógicas emanadas del Ministerio de Educación, en los establecimientos educacionales municipales.
  5. Coordinar con organismos públicos y privados y en especial con otras unidades municipales, la elaboración y ejecución de programas extraescolares en la Comuna, y
  6. Promover actividades para educación de los padres y apoderados que redunde en un beneficio para el escolar.

 

Artículo 4
Ley  Nº 18.695
Orgánica Constitucional de Municipalidades

 

D.A. Nº 01567
30.10.88
Reglamento de Estructura y Funciones de  Municipalidad

 

Departamento de Salud e Higiene Ambiental.

 

El departamento de salud e higiene ambiental tendrá como objetivo, asegurar la óptima entrega de las atenciones que otorgan los Servicios de salud municipalizados, como también velar por el saneamiento ambiental de la Comuna.

Funciones Específicas:
 

  1. Asumir la Dirección Administrativa de los Establecimientos de Salud Municipal en conformidad con las disposiciones legales vigentes.
  2. Proveer los recursos necesarios para el normal funcionamiento de los servicios asistenciales y/o entrega de las prestaciones que correspondan.
  3. Velar por el cumplimiento de las normas, planes y programas que haya impartido o imparta el Ministerio de Salud.
  4. Elaborar y desarrollar programas de higiene y protección del medio ambiente como asimismo otros programas que tiendan a la prevención, detección y tratamiento de enfermedades de los habitantes de la Comuna, en coordinación con entidades privadas y con los organismos del Ministerio de Salud que corresponda, y
  5. Coordinar con otras unidades municipales cuando corresponda, las acciones extraprogramáticas que tengan relación con la salud pública dentro de las normas vigentes.

 

Artículo 4º
Ley  Nº 18.695
Orgánica Constitucional de Municipalidades

 

D.A. Nº 01567
30.10.88
Reglamento de Estructura y Funciones de  Municipalidad

 

Departamento de Cultura y Turismo.

 

El departamento de cultura y turismo tendrá como objetivo contribuir al desarrollo artístico cultural de la comunidad, como asimismo a la promoción de las actividades turísticas en la Comuna.

Funciones especificas:

  • Desarrollar, canalizar, estimular y promover las inquietudes artísticas culturales en la comuna.
  • Programar y ejecutar acciones de difusión cultural, basadas en los valores sociales y nacionales propios de la comunidad.
  • Orientar e integrar a las organizaciones y grupos comunitarios en el desarrollo y extensión de actividades artísticos culturales.
  • Difundir y promover el patrimonio y la actividad turística de la comuna, y promover y coordinar con otros organismos públicos y/o privados el desarrollo de actividades turísticas y/o culturales en la comuna.

 

Artículo 4
Ley  Nº 18.695
Orgánica Constitucional de Municipalidades

D.A. Nº 01567
30.10.88
Artículo 21º
Reglamento de Estructura y Funciones de  Municipalidad

 

DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES.

 

La Dirección de Obras Municipales, tendrá como objetivo procurar el desarrollo urbano de la Comuna y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que regulen las edificaciones en el territorio comunal. La Dirección de Obras tendrá las siguientes funciones generales y atribuciones:
 
1. Elaborar el proyecto de plan regulador comunal y proponer sus modificaciones.
2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones:
 

  • Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcciones, que en general se efectúen en las áreas urbanas y urbano-rurales. Ellas incluyen tanto las obras nuevas como las ampliaciones, transformaciones y otras que determinen leyes y reglamentos.
  • Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior.
  • Dar aprobación a las subdivisiones de precios urbanos y urbano-rurales.
  • Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción.
  • Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso.
  • Realizar tareas de inspección sobre las obras en uso a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan.
  • Aplicar normas legales y técnicas para prevenir el deterioro ambiental.
  • Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna.
  • Proponer y ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural, la construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias y la prevención de riesgos y prestación de auxilio en situaciones de emergencia.
  •  En general, aplicar las normas generales sobre construcción y urbanización en la comuna, y 
  • Otras funciones que la ley señale o que le asigne el alcalde, las que ejecutara a través de la unidad que corresponda. 

 

Artículo 24
Ley  Nº 18.695
Orgánica Constitucional de Municipalidades

D.A. Nº 01567
30.10.88
Artículos 22º - 23º
Reglamento de Estructura y Funciones de  Municipalidad
a

 

Departamento de urbanismo.

 

El departamento de urbanismo tendrá como objetivo, asesorar a la dirección y ejecutar todas las actividades relacionadas con la calidad urbano-ambiental de la comuna.

Funciones especificas:

  • Estudiar el plan regulador de la comuna y mantenerlo actualizado, propiciando las modificaciones necesarias para procurar la optima utilización de los espacios físicos en la perspectiva del desarrollo integral de la comuna.
  • Preparar los planes seccionales para su aplicación.
  • Revisar el cumplimiento de las disposiciones el plan regulador en los proyectos, subdivisiones, loteos, urbanizaciones y de construcciones en la comuna.
  • Diseñar y activar proyectos de construcciones especificas para  ocupar espacios en la vía pública, procurando la conservación y armonía arquitectónica de la comuna.
  • Asesorar técnicamente al alcalde y demás unidades municipales a requerimiento de estas, en materias del plan regulador y urbanización comunal.
  • Elaborar ordenanzas especiales, para normar aquellos aspectos que dicen relación con el espacio urbano y urbano-rural.
  • Proponer la asignación de nombres a nuevas vías y espacios públicos
  • Aprobar los proyectos de subdivisiones de predios urbanos y de urbanización.
  • Elaborar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna, y conservación del patrimonio histórico urbano.

 

Artículo 24º
Ley  Nº 18.695
Orgánica Constitucional de Municipalidades

D.A. Nº 01567
30.10.88
Reglamento de Estructura y Funciones de  Municipalidad
a

 

Departamento de Edificación.

 

El departamento de edificación tendrá como objetivo fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de construcciones dentro de la Comuna.
 
Funciones Específicas:
 
a) Estudiar y verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones legales en los proyectos de obras de construcciones de la Comuna.
b) Fiscalizar el cumplimiento de las exigencias legales y reglamentarias, en la ejecución de las obras de edificación, ampliaciones, remodelaciones y/o demoliciones en la Comuna.
c) Fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente que regula la instalación de locales comerciales, playas de estacionamientos, centros de enseñanzas, hoteles, restaurantes, etc.
d) Revisar los proyectos de construcción que se realicen en áreas urbanas y/o urbano rurales incluyendo obras nuevas, ampliaciones, transformaciones y otras que determinen leyes y reglamentos.
e) Recomendar al Director de Obras, el otorgamiento de permisos y certificados reglamentarios para la ejecución y recepción de obras de edificación en la Comuna.
f) Proponer al Director de Obras, la recepción de las obras que se ejecuten en la Comuna.
g) Aplicar normas legales y técnicas para prevenir el deterioro ambiental, y
h) Realizar tareas de inspección de obras en uso a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que los rigen.

 

Artículo 24º
Ley  Nº 18.695
Orgánica Constitucional de Municipalidades

LINK
D.A. Nº 01567
30.10.88
Reglamento de Estructura y Funciones de  Municipalidad
a

 

Departamento de Ejecución de Obras y Pavimentación.

 

El departamento de ejecución de obras y pavimentación tendrá como objetivo proveer las obras y ejecución de los edificios y construcciones municipales y aquellos situados en Bienes Nacionales de Uso Público, cuya administración le corresponda y mantener en óptimas condiciones la infraestructura de la Comuna.
 
Funciones Específicas:
 
a) Elaborar y ejecutar los proyectos de obras municipales de construcción y urbanización.
b) Elaborar las bases y especificaciones técnicas de las propuestas para la contratación de obras municipales.
c) Fiscalizar el cumplimiento de los contratos de las obras licitadas.
d) Proponer y ejecutar acciones relacionadas con la prevención de riesgos y prestaciones de auxilio en situaciones de emergencia, incluyendo la construcción de viviendas económicas y de infraestructura sanitaria, en colaboración con la unidad de asistencia social.
e) Mantener el alumbrado público y ornamental de propiedad municipal
f) Revisar periódicamente el estado del alumbrado público, a objeto de solicitar su reposición y Manutención.
g) Ejecutar proyectos de alumbrado público conforme a la normativa vigente.
h) Conservar, reponer y construir los pavimentos de las calzadas en condiciones apropiadas, para la circulación vehicular.
i) Conservar, reponer y construir los pavimentos de los espacios de circulación peatonal.
j) Elaborar y ejecutar los proyectos de vialidad urbana y rural que corresponda.
k) Elaborar las bases y especificaciones técnicas de las propuestas para la contratación de ejecución de obras relacionadas con los pavimentos, y
l) Fiscalizar el cumplimiento de los contratos de las obras licitadas.

 

Artículo 24º
Ley  Nº 18.695
Orgánica Constitucional de Municipalidades

LINK
D.A. Nº 01567
30.10.88
Articulo 24º
Reglamento de Estructura y Funciones de  Municipalidad
a

 

DIRECCION DE ASEO Y ORNATO

 

La Dirección de Aseo y Ornato tendrá como objetivo procurar el aseo de los espacios públicos, la adecuada recolección y disposición de las basuras y la contribución al mejoramiento del medio ambiente de la Comuna. (Artículo 25º)
 
La Dirección de Aseo y Ornato tendrá las siguientes funciones generales:
 
a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la Comuna.
 b) El servicio de extracción y disposición final de la basura.
c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la Comuna, y
d) Otras funciones que la ley señale o la autoridad superior le asigne, las que ejecutará a través de la Unidad que corresponda.

 

Artículo 25º
Ley  Nº 18.695
Orgánica Constitucional de Municipalidades

D.A. Nº 01567
30.10.88
Articulo 24º
Reglamento de Estructura y Funciones de  Municipalidad
a

 

Departamento de Aseo.

 

El departamento de aseo tendrá como objetivo desarrollar en la mejor forma posible, las acciones tendientes a asegurar el aseo de los espacios públicos y recolección de la basura y la posterior disposición de la basura y disposición de los desechos.

Funciones Específicas:
 
a) Recolectar y resolver la disposición final de la basura domiciliaria, industrial y comercial, efectuando también, la limpieza de sumideros de aguas lluvias, acequias y canales existentes en la vía pública.
b) Efectuar el aseo de vías públicas y en general de los bienes municipales y nacionales de uso público existentes en la comuna, y
Realizar labores de inspección e relación con escombros en la vía pública por ejecución de obras.

 

Artículo 25º
Ley  Nº 18.695
Orgánica Constitucional de Municipalidades

D.A. Nº 01567
30.10.88
Reglamento de Estructura y Funciones de  Municipalidad
a

 

Departamento de Ornato.

 

El departamento de ornato tendrá como objetivo realizar acciones tendientes a contribuir en la mejor forma posible a la ornamentación de los espacios públicos para el mejoramiento ambiental de la Comuna.
 
Funciones Específicas:
 
a) Efectuar el aseo de parques, jardines y áreas verdes.
b) Estudiar, proponer proyectos de forestación de áreas verdes de la comuna, en conjunto con otras unidades municipales.
c) Conservar las áreas verdes y la ornamentación comunal, y
d) Colaborar en la protección y defensa de las áreas verdes públicas y privadas de la comuna.

 

.Artículo 25º
Ley  Nº 18.695
Orgánica Constitucional de Municipalidades

LINK
D.A. Nº 01567
30.10.88
Artículo 27º
Reglamento de Estructura y Funciones de  Municipalidad
a

 

DIRECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTE PUBLICO.

 

La Dirección de Tránsito y Transporte Público, tendrá como objetivo velar por el cumplimiento de las normas legales que regulan el tránsito y transporte público y por el mejoramiento de los sistemas de tránsito en la Comuna. (Artículo 28º)
 La Dirección de Tránsito y Transporte Público, tendrá las siguientes funciones específicas:
a) Otorgar y renovar Licencias de Conducir y Permisos de Circulación.
b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes.
c) Señalar adecuadamente las vías públicas.
d) Aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte público en la Comuna, y
e) Otras funciones que la Ley le señale o que la autoridad superior le asigne, las que ejecutará a través de la unidad que corresponda.

 

Artículo 26º
Ley  Nº 18.695
Orgánica Constitucional de Municipalidades

LINK
D.A. Nº 01567
30.10.88
Articulo 29º
Reglamento de Estructura y Funciones de  Municipalidad
a

 

Departamentos de Licencias.

 

 
El departamento de licencias tendrá como objetivo tramitar en la forma más eficiente y expedita el otorgamiento de las Licencias de conducir, de acuerdo a las normas legales vigentes.
 
 Funciones Específicas:
 
a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos de acuerdo a la normativa vigente.
b) Efectuar los exámenes correspondientes para otorgar las Licencias de Conducir o para otros fines.
c) Mantener actualizado un Registro de Licencias.
d) Autorizar el funcionamiento de las
Escuelas de Conducir.

 

Artículo 26º
Ley  Nº 18.695
Orgánica Constitucional de Municipalidades

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D.A. Nº 01567
30.10.88
Articulo 29º
Reglamento de Estructura y Funciones de  Municipalidad
a

 

Departamento de Permisos de Circulación.

 

El departamento de permisos de circulación tiene como objetivo tramitar en la forma más expedita y eficiente, el otorgamiento de los permisos de circulación de acuerdo a las normas legales vigentes.
 
 
Funciones Específicas:
 
a) Otorgar y renovar los permisos de circulación de acuerdo a la normativa vigente.
b) Mantener un registro actualizado de los permisos de circulación, y
c) Autorizar el funcionamiento de los establecimientos de revisión técnica de vehículos.

 

Artículo 26º
Ley  Nº 18.695
Orgánica Constitucional de Municipalidades

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D.A. Nº 01567
30.10.88
Articulo 29º
Reglamento de Estructura y Funciones de  Municipalidad
a

 

 

Departamento de Estudio e Ingeniería del Tránsito

 

 

El departamento de estudio e ingeniería del transito  tendrá como objetivo contribuir a la optimización del uso de las vías de circulación vehicular y peatonal de la Comuna.
 
 Funciones Específicas:
 
a) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de tránsito y transporte público en la Comuna.
b) Estudiar y proponer medidas de regulación y mejoramiento de los sistemas de tránsito en la Comuna.
c) Planificar y controlar programas de Mantención de dispositivos de señalización de tránsito.
d) Estudiar e informar a los organismos pertinentes, sobre las solicitudes de autorizaciones de recorridos de locomoción colectiva, estacionamientos, terminales y otros que puedan afectar la circulación vehicular o peatonal.
e) Elaborar las bases y especificaciones para contratar servicios de Mantención de señalización de tránsito y controlar
su cumplimiento, y
f) Coordinar la ejecución de proyectos viales con el departamento de Obras y/o pavimentación e instituciones externas.

 

 

Artículo 26º
Ley  Nº 18.695
Orgánica Constitucional de Municipalidades

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D.A. Nº 01567
30.10.88
Articulo 29º
Reglamento de Estructura y Funciones de  Municipalidad
a

 

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACION Y FINANZAS.

 

 La Dirección de Administración y Finanzas, tendrá como objetivo procurar la óptima provisión, asignación y utilización de los recursos humanos, económicos y materiales necesarios para el funcionamiento municipal.
 
A la Dirección de Administración y Finanzas le corresponderán las siguientes funciones generales:
 
a) Asesorar al Alcalde en la administración del personal de la Municipalidad.
b) Asesorar al Alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente:
1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales.
2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación y coordinación, en la elaboración del Presupuesto Municipal.
3.- Visar los Decretos de Pago.
4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que al respecto imparta la Contraloría General de la República.
5.- Controlar la gestión financiera de las Empresas Municipales.
6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y
rendir cuenta a la Contraloría General de la República, y
7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan.
c) En relación a los servicios traspasados le corresponde las funciones que se señalan en las letras a) y b) anteriores en los aspectos normativos y de control, y
d) Otras funciones que la Ley o la Autoridad superior le asigne, las que ejercerá a través de la unidad que corresponda.

 

Artículo 27º
Ley  Nº 18.695
Orgánica Constitucional de Municipalidades

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D.A. Nº 01567
30.10.88
Articulo 31º - 32º
Reglamento de Estructura y Funciones de  Municipalidad
a

 

Departamento de Tesorería.

 

El departamento de Tesorería tendrá como objetivo, realizar con la mayor eficiencia la recaudación de los ingresos y ejecución de los pagos municipales.
Funciones Específicas:
 
a) Recaudar y percibir los ingresos por los distintos conceptos, tales como impuestos, contribuciones, derechos municipales y otros ingresos.
b) Mantener la custodia de valores y garantías extendidas a favor de la Municipalidad.
c) Efectuar oportunamente los pagos municipales que correspondan.
d) Revisión de los formularios de ingresos y gastos para la rendición de cuentas a Contraloría General de la República como a la unidad de auditoria interna respectiva.
e) Manejar las cuentas bancarias municipales rindiendo cuenta a la Contraloría General de la República.
f) Elaborar registros e informar periódicamente a los organismos públicos que corresponda, en materias que sean de su competencia.
g) Revisar el comportamiento real de los ingresos y egresos en relación al Presupuesto de caja e informar a las unidades que corresponda.
h) Pagar las remuneraciones del personal municipal, y
i) Realizar las inversiones de los saldos Estacionales de caja en el caso que proceda.

 

Artículo 27
Ley  Nº 18.695
Orgánica Constitucional de Municipalidades

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D.A. Nº 01567
30.10.88
Reglamento de Estructura y Funciones de  Municipalidad
a

 

Departamento de Contabilidad y Presupuesto.

 

El departamento de contabilidad y presupuesto tiene como objetivo apoyar la gestión financiera municipal mediante la elaboración y mantención actualizada de los registros presupuestarios y contables y la emisión oportuna de informes financieros en conformidad con las instrucciones que imparta la Contraloría General de la República.
 
Funciones Específicas:
 
a) Registrar y mantener actualizada la contabilidad municipal, en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con instrucciones que al respecto imparta la Contraloría general de la República.
b) Elaborar estados y/o informes requeridos por las distintas unidades municipales, el Alcalde, Cesco y otras entidades o servicios públicos.
c) Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación en la elaboración del presupuesto municipal y de los servicios traspasados.
d) Elaborar los decretos de pago y los comprobantes de egresos que correspondan.
e) Mantener actualizada las disponibilidades presupuestarias y de caja en relación a cada clasificador presupuestario.
f) Mantener el registro y control de los documentos que han dado origen a imputaciones contables y que constituyen el respaldo de éstos.
g) Estudiar, calcular, proponer, fiscalizar, regular la recepción de cualquier tipo de ingresos municipales, fiscales y de los servicios traspasados.
h) Controlar la gestión financiera de las Empresas Municipales. Administrar los activos municipales en cuanto a Concesiones, ventas, remates y otros aspectos de los casinos de juegos, estadios, piscinas, gimnasios, mataderos, frigoríficos, hoteles, mercados y otras propiedades municipales o bienes nacionales de uso público, y
i) Mantener actualizado el inventario de los bienes inmuebles municipales.

 

Artículo 27
Ley  Nº 18.695
Orgánica Constitucional de Municipalidades

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D.E. Nº 01548
24.10.90
Reglamento de Estructura y Funciones de  Municipalidad
a

 

Departamento de Patentes Comerciales. 

 

El departamento de patentes comerciales tendrá como objetivo procurar la máxima eficiencia en la obtención de los recursos provenientes de las actividades económicas y de servicios de la Comuna.
 
Funciones Específicas:
 
a) Calcular y ordenar el pago de patentes municipales por actividades lucrativas, previa autorización de los organismos pertinentes, manteniendo los registros actualizados de ellos.
b) Mantener los catastros actualizados de las actividades primarias, secundarias y terciarias, avisos de publicidad y  propaganda.
Ejecutar todas aquellas funciones que le encomiende la autoridad superior

 

Artículo 27
Ley  Nº 18.695
Orgánica Constitucional de Municipalidades

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D.E. Nº 01548
24.10.90
Reglamento de Estructura y Funciones de  Municipalidad.
a

 

Departamento de Recursos Humanos.  

 

El departamento de recursos humanos tendrá como objetivo optimizar la administración del personal municipal.
 
Funciones Específicas:
 
a) Proponer las políticas generales de administración de los recursos humanos, teniendo en consideración las normas estatutarias pertinentes y los principios de administración de personal.
b) Proveer oportunamente los recursos humanos a las unidades que lo requieran, habilitando y seleccionando al personal y aplicando las normas relativas a la carrera funcionaria.
c) Mantener actualizada la información referida al personal y sus antecedentes, llevando un registro y una hoja de vida para cada uno.
d) Mantener un archivo con la legislación que afecte al personal municipal, asesorando oportunamente a éstos sobre las materias de esta naturaleza.
e) Proponer y llevar a cabo Programas de capacitación para el personal de acuerdo a los lineamientos generales entregados por el Alcalde y las unidades de las distintas reparticiones.
f) Ejecutar y tramitar la incorporación, promoción, retiro o destinación del personal como también lo relativo a licencias, permisos, asignaciones familiares y todo lo relacionado a solicitudes con inquietudes del personal.
g) Controlar la asistencia y horario de trabajo.
h) Velar por la correcta aplicación del sistema de calificaciones del personal.
i) Preparar y actualizar los escalafones del personal teniendo en consideración las normas estatutarias pertinentes.
j) Programar y ejecutar programas de bienestar para el personal, supervisando las unidades de casino, como también la Unidad Sanitaria y de Seguridad Industrial y otros de asistencia social, informando las soluciones.
k) Calcular y registrar las remuneraciones del personal.
l) Proponer en conjunto con otras unidades, manuales de descripción y de especificaciones de cargos, y
m) Velar por que el personal pueda hacer efectivos sus derechos estatutarios.

 

Artículo 27º
Ley  Nº 18.695
Orgánica Constitucional de Municipalidades

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D.A. Nº 01567
30.10.88
Reglamento de Estructura y Funciones de  Municipalidad
a

 

Oficina de Licencias Médicas.

 

La Oficina de Licencias Médicas tendrá como función el implementar procedimientos administrativos eficientes, que por un lado permitan el procesamiento expedito de licencias médicas tanto al interior como al exterior del municipio, y que por otro hagan posible la percepción oportuna de los reembolsos de las sumas pagadas por la institución tanto al Fondo Nacional de Salud, a la Asociación Chilena de Seguridad, como a los diferentes institutos de salud previsional, para lo cual deberá vincularse con los Departamentos de Recursos Humanos y Contabilidad y Presupuesto.

 

Artículo 27º
Ley  Nº 18.695
Orgánica Constitucional de Municipalidades

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D.E. Nº 01118
24.07.98
Modificado por:
D.E. 03099
25.09.03
Reglamento de Estructura y Funciones de  Municipalidad
a

 

Departamento de Gestión Administrativa.

 

La oficina de gestión administrativa  tendrá como objetivo procurar el adecuado y eficiente desarrollo de actividades administrativas municipales, proveyendo los recursos materiales y condiciones ambientales que sean necesarias.
 
Funciones Específicas:
 
a) Adquirir y mantener bienes necesarios para el funcionamiento de la Municipalidad.

 

Artículo 27º
Ley  Nº 18.695
Orgánica Constitucional de Municipalidades

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D.A. Nº 01567
30.10.88
Reglamento de Estructura y Funciones de  Municipalidad
a

 

Departamento de Servicios Generales y Vigilancia.

 

El departamento de servicios generales y vigilancia tendrá como objetivo administrar los servicios de vigilancia, seguridad, comunicaciones y servicios menores del Municipio.
 
Funciones Específicas:

a) Tener a su cargo y disponer según los requerimientos el uso de los sistemas de comunicación y los medios de transporte municipal.
b) Administrar los servicios generales y menores de apoyo de la gestión municipal.
c) Administrar los servicios de vigilancia y seguridad de los recintos municipales.

 

Artículo 27º
Ley  Nº 18.695
Orgánica Constitucional de Municipalidades

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D.A. Nº 01567
30.10.88
Reglamento de Estructura y Funciones de  Municipalidad
a

 

Departamento de Informática.

 

 El Departamento de Informática tendrá como objetivo optimizar el desarrollo de los procedimientos administrativos a través de la aplicación de recursos y sistemas computacionales.
 
Funciones Específicas:
 
a) Servir de apoyo administrativo a las diferentes unidades municipales de acuerdo a los requerimientos por ellas formuladas incluidos los servicios traspasados.
b) Asesorar técnicamente a las diferentes unidades respecto al aprovechamiento y uso de los recursos computacionales.
c) Desarrollar y ejecutar programas de capacitación permanentes a los funcionarios en el uso de equipos y software con que cuenta la Municipalidad.
d) Proponer el desarrollo de nuevas aplicaciones y sistemas computacionales.
e) Proveer e implantar los sistemas de operación que se definan, ya sea con recursos propios o externos.
f) Custodiar y preservar la utilización de la información y de las inversiones en materia de sistemas.

 

Artículo 27º
Ley  Nº 18.695
Orgánica Constitucional de Municipalidades

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D.A. Nº 01567
30.10.88
Reglamento de Estructura y Funciones de  Municipalidad
a

 

Departamento de Inspección.

 

 El Departamento de Inspección tendrá como objetivo controlar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que regulan las actividades económicas y de servicios en la comuna, mediante la fiscalización e inspección.
 
Funciones Específicas:
a) Realizar las acciones de control respecto del cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de actividades económicas, el destino de las construcciones, edificaciones, predios y todo lo relacionado con avisos publicitarios en la Comuna, proponiendo las sanciones que corresponda.
b) Ejecutar y/o coordinar, cualquier otro tipo de control relacionado con el otorgamiento de concesiones y permisos en bienes nacionales de usos públicos y municipales; y con la aplicación de derechos o impuestos municipales.
c) Realizar todas las inspecciones que se le encomienden por otras unidades municipales, y Cumplir las demás funciones que la Ley o el Alcalde le señale.

 

Artículo 27º
Ley  Nº 18.695
Orgánica Constitucional de Municipalidades

 

LINK
D.E. Nº 01548
24.10.90
Reglamento de Estructura y Funciones de  Municipalidad
a

 

Departamento de Bienestar Municipal. 

 

Las funciones del Departamento de Bienestar Municipal serán las siguientes:
 
Funciones Generales:
 
1.- Proponer al Comité de Bienestar el proyecto de ingresos y gastos anuales.
2.- Someter a la aprobación del Comité de Bienestar el Balance Anual.
3.- Ejecutar los acuerdos del Comité de Bienestar.
4.- Efectuar, conforme a los acuerdos del Comité de Bienestar todos los gastos y pagos correspondientes al Servicio de Bienestar Municipal.
 
Funciones Específicas:
 
1.- Administrar un sistema de beneficios complementarios en las áreas de Salud, Educación, Vivienda, Recreación, Cultura y Seguridad Social entre otras.
2.- Elaborar, implementar y evaluar, políticas, programas, proyectos y actividades solidarias, culturales y sociales de acuerdo a las necesidades e intereses advertidos en los funcionarios y sus grupos familiares.
3.- Establecer convenios con instituciones y/o empresas, orientados a generar beneficios para los afiliados.
4.- Difundir los beneficios del servicio como asimismo los procedimientos aprobados para acceder a las prestaciones aprobadas anualmente.
5.- Atender necesidades de los socios del Servicio de Bienestar municipal, en el marco del programa anual de prestaciones.
6.- Gestionar los descuentos y efectuar los pagos correspondientes de acuerdo a la programación anual.
7.- Mantener un sistema administrativo contable y de control financiero de los ingresos y egresos.
8.- Girar los fondos del Departamento, junto con el Presidente del Comité de Bienestar.

 

Ley  Nº 18.695
Orgánica Constitucional de Municipalidades

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D.E. Nº 002710
17.07.04
Reglamento de Estructura y Funciones de  Municipalidad
a

 

Oficina de Transparencia Municipal.

 

 El objetivo es velar por el cumplimiento y las disposiciones legales sobre la transparencia en la función pública y de acceso a la información municipal.
 
Funciones:
 
- Promover el conocimiento de los procedimientos y contenidos de la transparencia municipal.
- Recepcionar y responder los requerimientos de los peticionarios dentro de los plazos legales.
- Mantener en forma permanente hacia la comunidad la documentación en la transparencia activa, a través del sitio electrónico de la Municipalidad.
- Actualizar por lo menos una vez al mes la información de la transparencia activa en la página web.
- Otras funciones que la Ley o la Autoridad superior le asigne.

 

Ley  Nº 20.285
Acceso a la Información Pública

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D.E. Nº 002284
11.06.04
Reglamento de Estructura y Funciones de  Municipalidad
a

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